Sentencia histórica sobre los bienes de Sijena - 9 de abril de 2015

Sentencia histórica sobre los bienes de Sijena - 9 de abril de 2015

Mediante Sentencia de 8 de abril de 2015 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Huesca resuelve las demandas de nulidad presentadas por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y el Gobierno de Aragón contra las compraventas de bienes del Monasterio de Sijena realizadas por las monjas Sanjuanistas del Real Monasterio de Sijena (pero interesadas por la priora de Valldoreix) a la Generalidad de Cataluña, en 1983 y 1992, y al Museo de Arte de Cataluña (MNAC), en 1994.

En una extensa Sentencia, el Juzgado de Huesca acoge plenamente las pretensiones del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, declarando y ordenando lo siguiente: 

(i) la nulidad de pleno derecho de dichas ventas, 

(ii) que la propiedad de dichos bienes es de la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena y deben ser reintegrados a dicha Orden, y 

(iii) el traslado de dichos bienes al Real Monasterio de Sijena. 

La Magistrada-Juez, Doña Mª del Carmen Aznar Plana, que firma la Sentencia destaca que el Monasterio es un Bien de Interés Cultural - BIC indivisible, cuya enajenación en partes implica su destrucción y mutilación, no siendo por lo tanto así enajenable ni hábil para ser poseído en concepto de dueño por nadie, mientras no obtenga las licencias correspondientes y necesarias de la autoridad administrativa competente conforme al procedimiento administrativo a seguir.

La Sentencia afirma también la unidad del conjunto monumental al resolver que es claro que un monasterio catalogado como monumento nacional no se refería a las edificaciones vaciadas de su exorno, pues, carecería de interés preservar un edificio vacuo y desnudo de todo aquello que adornaba su construcción como son los objetos artísticos que se contienen en el edificio. En el caso del Monasterio de Sijena ninguna duda cabe de que la catalogación incluyó los objetos artísticos como exorno inseparable de la edificación.

El Fundamento de Derecho nº 8 de la Sentencia contiene el razonamiento de su fallo, cuando resuelve que no habiéndose notificado previamente dichas enajenaciones ni a la Administración del Estado ni a la Diputación General de Aragón, conforme a lo señalado, y teniendo los bienes vendidos que puedan considerarse consustanciales al Real Monasterio de Sijena, partes integrantes del mismo, el carácter de Bienes de Interés Cultural por estar comprendidos dentro de la declaración realizada el año 1923 (sería el caso de las pinturas murales, sepulcros, puertas, esculturas y relieves), dichas enajenaciones adolecen de un vicio de nulidad absoluta o radical, de pleno derecho.  Esto en lenguaje corriente quiere decir que dichas ventas no han existido.

Aunque la Sentencia va a ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Huesca, y, por lo tanto, con la debida prudencia que requiere el análisis de todo pronunciamiento no firme de los tribunales, lo cierto es que constituye un hecho histórico para el Instituto de Estudios Sijenenses "Miguel Servet" y para el pueblo de Villanueva de Sijena, así como para todos aquellos que dedican sus esfuerzos, desvelos y preocupaciones a la recuperación del patrimonio emigrado del Monasterio y a la reivindicación constante de su plena restauración para devolverle la dignidad que injustamente se le hurtó en los aciagos sucesos de julio y agosto de 1936. 

Especial recuerdo merecen todos aquellos miembros de nuestro Instituto que ya no están entre nosotros y a los que les hubiera gustado participar de nuestra alegría por esta importante resolución judicial; recuerdo que también queremos dedicar con especial cariño a las últimas monjas de la Comunidad sijenense, desgraciadamente ya fallecidas, para las que también la Sentencia hubiera sido motivo satisfacción y gozo.

Puede consultar el texto íntegro de la Sentencia en:

https://www.diariodelaltoaragon.es/Fotos/20150408180101500.pdf

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