"Ni con éstos ni con aquéllos, con todos consiento y disiento, en todos se ha de ver parte de verdad y parte de error" (Dialogorum de Trinitate, 1532)
"Es un abuso condenar a muerte a aquellos que se equivocan en sus interpretaciones de la Biblia. Semejante castigo sólo debe recaer sobre los asesinos." (Carta a Ecolampadio, Calvini, op. VIII, 862)
Miguel Servet, aragonés errante en una época dominada por las luchas religiosas alentadas inicialmente por la reforma luterana, sacudió con sus doctrinas antitrinitarias y anabaptistas las bases de la religión cristiana de su tiempo. Como Erasmo de Rotterdam (véase su Elogio de la Locura), pero desde posiciones más rupturistas, Servet criticó también la corrupción del cristianismo oficial y propuso un retomo a los orígenes y pureza del cristianismo. No fue, sin embargo, por estas críticas por lo que fue finalmente ajusticiado sino, principalmente, por su postura contraria al dogma de la Trinidad y al bautismo de los párvulos.
El dogma de la Trinidad reposa en la creencia de que Dios es una sola esencia, pero la unidad esencial de la naturaleza divina es compartida por tres personas: el Hijo, el Padre y el Espíritu Santo. Los tres son Dios, pero ninguno de ellos individualmente es Dios. Servet estudió en su juventud los textos religiosos judíos y musulmanes, llegando a la conclusión de que la principal diferencia dogmática entre las tres religiones monoteístas reposaba en la concepción cristiana de Jesucristo como hijo eterno de Dios. Quizás guiado por un espíritu ecuménico Servet estudió las Sagradas Escrituras en las que, según el aragonés, no encontró fundamento alguno a favor de la doctrina de la Trinidad. Para Servet, Jesucristo fue un hombre al que Dios había insuflado una sabiduría divina y sólo en este sentido podía decirse que era el Hijo de Dios.
Sin embargo, solo Dios, no su hijo, era eterno. La teoría de Servet convierte a Jesucristo en una especie de profeta, acercando de esta forma el Cristianismo a las concepciones religiosas de mahometanos y judíos.
La doctrina de la Trinidad era uno de los dogmas en los que coincidían católicos, protestantes y calvinistas por lo que cualquier ataque a dicho dogma convertía a su autor en reo de herejía en las jurisdicciones civiles y eclesiásticas de prácticamente toda la Europa cristiana. Por ello no es extraño que antes de ser procesado en Ginebra Servet fuera perseguido y condenado a ser quemado vivo a instancias de la Inquisición católica en Viena de Delfinado (Francia). El 7 de Julio de 1553 Servet huía de la prisión en la que había sido confinado, por lo que la sentencia solo pudo ejecutarse en rebeldía quemando una efigie de Servet.
Tras vagar varios meses por tierras francesas, Servet decidió dirigirse al Reino de Nápoles, dominado a la sazón por la Monarquía Hispánica, para ejercer allí la medicina. No sabemos a ciencia cierta qué impulso a Servet a elegir la ruta ginebrina. Lo cierto es que el 13 de agosto de 1553 Servet era detenido y encarcelado por las autoridades de dicha ciudad. La denuncia contra Servet no fue presentada por Calvino, sino por un testaferro de este ultimo llamado Nicolás Lafontaine. No es de extrañar que el llamado "Papa ginebrino" optase por esta fórmula, ya que en virtud de las leyes procesales del Código Carolino vigente en Ginebra, el denunciante tenía que permanecer preso con el denunciado hasta demostrar la culpabilidad de este último.
El análisis detallado de cada una de las fases del procedimiento que condujo a la condena de Servet escapa a la finalidad de este escrito. Sí resulta interesante, sin embargo, referirse a dos aspectos fundamentales de dicho procedimiento: la incompetencia del tribunal civil para conocer de conductas heréticas y el error incurrido por los jueces ginebrinos en la calificación de los delitos de herejía imputados a Servet.
El día 22 de agosto el propio Servet dirigió un escrito al Consejo Menor de Ginebra, órgano competente para juzgarlo, en el que solicitaba la desestimación de la acusación criminal. Según Servet, era ajeno a la doctrina de los Apóstoles y los discípulos de la primera Iglesia acusar de delito por diferencias resultantes de la interpretación de las Escrituras. En el mismo escrito Servet solicitaba que se le asignase un procurador para asistirle en su defensa. El fiscal general se opuso a ambas peticiones de Servet. La razón aducida por el fiscal para denegar toda asistencia letrada a Servet, y que fue aceptada por silencio negativo por el tribunal 7, parecía anunciar su trágico final. Según el fiscal general, puesto que Servet "sabía mentir tan bien" no había razón para acceder a su solicitud.
Menos frívola fue la discusión relativa a la procedencia de las acusaciones delictivas por diferencias en la interpretación de las Escrituras. Como argumentó Servet en su escrito de defensa, durante los primeros siglos de la existencia del cristianismo la Iglesia trató de dirimir sus diferencias internamente y por medio de la discusión pacífica. Esta situación empieza a cambiar cuando el Cristianismo deviene la religión del Imperio Romano a raíz del Edicto de Constantino (313). Aunque el Concilio de Nicea (325) ya había condenado las posturas antrinitarias de Arrio, la criminalización de la herejía religiosa tuvo lugar en tiempos del emperador Teodosio el Grande (379-395). El llamado Código de Teodosio fue completado por el Código de Justiniano (527-534). Este último, vigente en los territorios del Sacro Imperio Romano-Germánico, prescribía en los capítulos "De summa Trinitate et fide catholica, de hereticis, de apostatis" la pena de muerte para las herejías consistentes en la negación de la Trinidad y la reiteración del bautismo.
El Código de Justiniano podría haber justificado legalmente una sentencia condenatoria contra Servet. De hecho los jueces ginebrinos preguntaron a Servet si conocía la existencia de este texto legal. Servet respondió que conocía la existencia del Código, pero que, en cualquier caso, su existencia no invalidaba su argumentación ya que Justiniano no pertenecía al tiempo de la iglesia primitiva, sino más bien a una época en la que los "obispos comenzaban ya su tiranía, y se habían introducido ya las acusaciones criminales en la Iglesia". El Código de Justiniano, sin embargo, no sirvió de base legal a la sentencia pronunciada contra Servet ya que las leyes canónicas habían sido abolidas en 1535 por los reformadores ginebrinos. Se plantea por tanto la cuestión de la base legal que sirvió de fundamento a la sentencia dictada por los Síndicos ginebrinos contra Servet. Aunque la sentencia condenatoria no lo menciona expresamente, parece que Calvino y los jueces ginebrinos basaron su condena directamente en la Ley Mosaica, que prescribe la pena de muerte para todos aquellos que blasfemen contra Jehová (Levítico 24:16 y Capítulo XIII del Deuteronomio).
Frente a la Ley Mosaica aplicable en Ginebra, de poco sirvieron las alusiones de Servet a los primeros cristianos, en cuyo Nuevo Testamento es difícil encontrar fundamentos favorables a la persecución criminal de hechos como los imputados a Servet.
El enfrentamiento entre Servet y Calvino refleja, por tanto, la tensión entre dos concepciones opuestas de entender la Divinidad. Servet proclamaba el Dios del Nuevo Testamento, es decir, un Dios alejado del Dios vengativo del Antiguo Testamento propagado por la teología medieval. Solo teniendo en cuenta este punto pueden entenderse las referencias de Servet a la libertad y a la tolerancia religiosa. Por el contrario, Calvino, al igual que Lutero, propagó la imagen inflexible del Dios del Juicio Final recogida en el Antiguo Testamento. Curiosamente, esta concepción judaica de Dios defendida por los reformadores confronta con la visión humanista de Dios propagada por el Renacimiento.
El día 26 de octubre de 1553, el Consejo pronunció su sentencia contra Servet condenándolo a ser quemado vivo en la colina de Champel. La sentencia condenaba a Servet por haber impreso "veintitrés o veinticuatro" años antes un libro (De Trinitatis Erroribus) que contenía blasfemias contra la Trinidad y por haber corrompido a los cristianos y difundido su herejía antitrinitaria en una obra posterior (Christianismi Restitutio). Asimísmo, la sentencia condenaba a Servet por condenar y rechazar el bautismo de los párvulos. Obsérvese, sin embargo, que los jueces ginebrinos parecen haber incurrido en un error intencionado en la calificación de las conductas imputadas a Servet. De la lectura de las actas del proceso y de las conclusiones recogidas en la sentencia no se deduce que el delito de herejía del que era acusado Servet hubiera llegado a consumarse en territorio ginebrino. Aplicando los principios generales del Derecho Penal moderno, los jueces ginebrinos deberían haber resuelto que Servet había cometido un delito a lo sumo en grado de tentativa y, en consecuencia, haber aplicado una pena menor, como por ejemplo el destierro. Finalmente, también resulta sorprendente que la petición de Servet para que su causa fuese elevada al Consejo de los Doscientos fuese ignorada por los Síndicos ginebrinos. Este proceder, junto a la denegación de asistencia letrada para nuestro aragonés, es otro ejemplo de las irregularidades que viciaron el proceso contra Servet y demuestra el escaso rigor jurídico del tribunal ginebrino, sin duda fruto del férreo control que la teocracia instaurada por Calvino ejercía sobre todas las instituciones civiles.
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(Texto extraído del artículo de Sergio Baches Opi “Miguel Servet. Anotaciones actuales sobre un proceso ignominioso”, publicado en el Diario del Alto Aragón, Domingo, 16 de junio de 2002, y en la Revista Serrablo, Año XXX, Nº 118, Diciembre 2000.) |