Vuelven al Monasterio las 44 obras que faltaban

Desde el Instituto de Estudios Sijenenses "Miguel Servet" de Villanueva de Sijena celebramos la devolución de las obras de arte que todavía no habían sido reintegradas al Real Monasterio de Sijena en cumplimiento de la sentencia del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Huesca, que declaró nulas las ventas de estas obras a la Generalidad de Cataluña y al Museo de Arte de Cataluña por la priora del Monasterio Sanjuanista de Valldoreix.


Queremos también contestar a algunas preguntas que pueden surgir a raíz de las declaraciones que se han podido escuchar en los últimos días:

1. El litigio de Sijena, ¿es un conflicto territorial entre Aragón y Cataluña?
No, es un litigio estrictamente jurídico sobre la propiedad de unas obras de arte que en sus antecedentes se remonta a hace más de 20 años. Algunos políticos separatistas lo intentan utilizar para dividir a los aragoneses y catalanes, y alimentar así su proyecto secesionista.

2. ¿La devolución de las obras es una consecuencia del artículo 155 de la Constitución?
No, la orden de ejecución de la sentencia se dictó muchos meses antes de la aplicación del artículo 155. El juez ha exigido repetidamente y sin éxito el cumplimiento de la sentencia. No se puede descartar que los  antiguos consejeros de cultura de la Generalidad de Cataluña hayan incurrido en un delito de prevaricación y un delito de desobediencia. Simplemente se ha cumplido una sentencia judicial siguiendo el procedimiento ordinario de la Ley de Enjuiciamiento Civil y éste se hubiera finalmente aplicado con o sin artículo 155.

3. ¿Por qué se tienen que devolver las obras pertenecientes a Sijena?
Porque las ventas de esos bienes los años 1983 y 1992 (al Gobierno catalán) y 1994 (al Museo de Arte de Cataluña) incumplieron las normas de patrimonio que les eran aplicables. No se pidieron las oportunas autorizaciones administrativas para vender bienes que estaban protegidos por estar integrados en un Bien de Interés Cultural (Monumento Nacional), ni al Ministerio de Cultura ni a la Consejería de Cultura del Gobierno de Aragón. Las ventas, por lo tanto, son nulas (no han existido), sencilla y llanamente porque en el Código Civil hay un artículo (6.3) que nos dice que los actos (incluyendo las compraventas) contrarios a las normas de obligado cumplimiento ("imperativas") son nulos. La sentencia constata también que la persona que vendió las obras de arte (la priora sanjuanista del Monasterio de Valldoreix) no estaba facultada para venderlas en nombre de la verdadera propietaria, es decir, la Comunidad de Sijena: "No fue la priora de Sijena quien interesó dichas enajenaciones, pues quien las interesó y firmó fue la priora de Valldoreix sin jurisdicción sobre el Monasterio de Sijena.", nos dice el Juzgado.

4. ¿Ha sido precipitada la ejecución de la sentencia del juez de primera instancia de Huesca?
No. Todo lo contrario. Se ha demorado sin ninguna justificación. El cumplimiento de las sentencias se puede realizar de modo provisional y, por tanto, sin necesidad de que sean “firmes” (es decir, cuando no se recurren o, en su caso, cuando han sido confirmadas por los tribunales que estiman un recurso y ya no se quieren o pueden recurrir más). En este caso, la sentencia ha sido confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial de Huesca este mes de noviembre. La ejecución provisional de una sentencia es algo habitual en nuestra sociedad y por lo tanto nada excepcional.

5. ¿Se puede recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca?
La cuantía del pleito no excede de 600.000 euros, por lo que el recurso de casación ante el Tribunal Supremo sólo puede presentarse en casos muy limitados. Entendemos que dicho recurso no debería prosperar. En cualquier caso, la presentación de un nuevo recurso no impide el cumplimiento provisional de la sentencia que ordena la devolución de los bienes.

6. ¿Es incompatible la sentencia de Sijena con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaraba que el Gobierno de Aragón no podía ejercer su derecho de recompra de los bienes porque invadía las competencias autonómicas de Cataluña?
No, la sentencia del TC resolvía un conflicto competencial entre Comunidades Autónomas, mientras que la sentencia del juzgado de Huesca se pronuncia sobre la validez o no de unas ventas. La primera se dicta al amparo del Derecho constitucional y la segunda al amparo del Código Civil (que, entre otras muchas cuestiones, regula los requisitos para que una compraventa sea válida).

7. ¿Se han devuelto todas las obras?
No, había 97 obras. Hace unos meses se devolvieron 51, provenientes del Museo de Arte de Cataluña (ya habían perdido dos, que no han sido localizadas) y, finalmente, se devolvieron 43 de las 44 que faltaban, porque, según los responsables del museo leridano, "no encontraban" la que faltaba. Esta pieza fue localizada días después. Estas 44 obras se encontraban en el Museo Diocesano de Lérida porque así lo había decidido quien se decía propietaria de las mismas, la Generalidad de Cataluña.

8. ¿Corren peligro las obras por razón del traslado?
No, era un pretexto para no cumplir con la sentencia del juez. El mismo pretexto que se utiliza también para obstaculizar la devolución a Sijena de la Sala Capitular del Monasterio que se encuentra en el Museo de Arte de Cataluña y que también ha sido decretada por un juzgado de Huesca.

9. ¿Se puede cuestionar la capacidad de los técnicos del Gobierno de Aragón para conservar las obras devueltas?
Sólo desde la mala fe y la falsedad se puede afirmar tal cosa. Aragón tiene sobrada experiencia en la conservación y recuperación de su patrimonio.

10. ¿Qué es lo que queremos y esperamos del futuro?
Recuperar el Real Monasterio de Sijena como un centro histórico-cultural, espiritual y turístico, que pueda lucir todas aquellas obras de arte que le han sido arrebatadas ilegalmente o que deben volver al Monasterio porque así lo exigen sus legítimas propietarias, aplicando para ello la razón y el derecho.

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