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1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o convicciones, individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o la moral públicas o la protección de los derechos de los demás.”

(Artículo 9, Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, hecho en Roma, 4 de Noviembre de 1950)
 

“Tal es la fragilidad humana que condenamos a los demás como impostores e impíos, pero nunca a nosotros mismos: nadie reconoce sus errores (...). Me acusas de decir que aunque todos fueran ladrones no toleraría que nadie fuera castigado ni ajusticiado. Pongo a Dios Todopoderoso por testigo de que no es ésta mi intención y de que la detesto. Si algo he dicho en ese terreno es que considero un asunto muy grave el matar a los hombres por creer que están en el error o por algún detalle de interpretación escriturística, cuando sabemos que el más elegido se puede equivocar.”

(Carta de Miguel Servet a Ecolampadio, Basilea, 1531)

 
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