“1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho implica la libertad
de cambiar de religión o de convicciones, así
como la libertad de manifestar su religión o convicciones,
individual o colectivamente, en público o en privado,
por medio del culto, la enseñanza, las prácticas
y la observancia de los ritos.
2.
La libertad de manifestar su religión o sus convicciones
no puede ser objeto de más restricciones que las que,
previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una
sociedad democrática, para la seguridad pública,
la protección del orden, de la salud o la moral públicas
o la protección de los derechos de los demás.”